Las deudas con Hacienda y Seguridad Social: cuanto antes se actúe, más opciones hay
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social —las llamadas deudas de derecho público o “crédito público”— son, sin duda, las más temidas por autónomos, empresarios y particulares. Su reclamación es implacable, acumulan recargos e intereses rápidamente, y la Administración tiene potentes mecanismos para cobrar: embargos automáticos, derivaciones de responsabilidad, bloqueos de cuentas… Y sin embargo, muchos no buscan ayuda hasta que ya están en una situación límite.
Desde 2022, con la reforma de la Ley Concursal, se ha abierto una vía para cancelar legalmente parte de estas deudas a través de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), dentro del marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pero es importante dejar claro un punto esencial: las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un límite de exoneración para las personas físicas. No todas se cancelan, ni de cualquier forma.
¿Qué se puede cancelar?
La ley establece un límite de 10.000 euros por cada uno de estos organismos (Hacienda y Seguridad Social). Es decir, un total de hasta 20.000 euros podría llegar a exonerarse si se cumplen los requisitos legales. Todo lo que supere esa cifra sigue siendo exigible, y el deudor deberá afrontarlo, normalmente mediante un plan de pagos tras la exoneración parcial del resto de sus deudas.
Esto significa que si se acumulan, por ejemplo, 60.000 euros entre ambos organismos, solo se podrían cancelar legalmente 20.000, y quedarían 40.000 pendientes. Una cantidad que puede continuar lastrando la economía del afectado durante años o de por vida.
La clave está en el tiempo
Por eso, el momento en que se pide ayuda lo cambia todo. Si se actúa cuando ya existen importantes deudas con Hacienda y Seguridad Social, las soluciones son muy limitadas: se trata de gestionar el impacto, negociar pagos, y evitar consecuencias más graves como embargos o derivaciones de responsabilidad.
En cambio, si se acude a un profesional desde el primer síntoma de dificultad, antes incluso del primer impago, es posible diseñar una estrategia para evitar que la deuda pública se dispare: aplazamientos bien planteados, gestión fiscal adecuada, reestructuración de obligaciones, protección patrimonial, y en muchos casos, anticipación de una solicitud de concurso o reestructuración para evitar la agravación de la insolvencia.
Un asesor especializado en derecho concursal y reestructuraciones económicas no solo conoce la ley: sabe cómo aplicar cada herramienta en el momento oportuno, y cómo combinar el conocimiento legal con la planificación financiera. Eso marca la diferencia entre la recuperación y el naufragio.
Soluciones hay… pero no siempre
Cuando las deudas ya existen y son cuantiosas, el margen de maniobra se reduce, pero aún pueden encontrarse soluciones. A veces, se logra un fraccionamiento viable dentro del procedimiento concursal; otras, se exploran mecanismos para la exoneración parcial y se reestructura lo restante; en determinados casos, incluso se abren oportunidades de refinanciación si se actúa con orden.
Lo que no es viable es esperar a que el problema se agrave sin actuar. El coste de no hacer nada es siempre más alto: tanto en términos económicos como personales.
La rentabilidad de actuar a tiempo
Buscar asesoramiento profesional especializado no es un gasto: es una inversión rentable. Permite conocer las opciones, anticiparse a las consecuencias y diseñar un plan adaptado a la situación concreta. Porque cada caso es distinto, y solo una atención personalizada puede dar con la mejor solución.
En definitiva, si tienes deudas —o temes que puedas empezar a tenerlas— con Hacienda o la Seguridad Social, no esperes a estar al borde del colapso. Acude cuanto antes a un profesional. Es la única forma de transformar un problema en una solución.
Pedro Fernández Manso
Experto en LSO, asesoría empresarial, derecho concursal y reestructuraciones
Abogado Colegiado ICAO 5531
Economista Colegiado CEA 1441
