El concurso de persona física sin masa: cuando tener bienes no impide acogerse al procedimiento
A veces, los términos legales nos juegan malas pasadas. Escuchamos «concurso sin masa» y enseguida pensamos que solo se aplica a quien no tiene absolutamente nada. Ni casa, ni coche, ni muebles, ni cuentas. Una especie de ruina total y absoluta. Pero la realidad, como tantas veces en el ámbito jurídico, es bastante más matizada.
El concurso sin masa es una figura recogida en la Ley Concursal pensada para agilizar los procedimientos cuando el deudor, persona física o jurídica, no tiene bienes suficientes para cubrir los costes del propio concurso, o bien estos no resultan de interés para los acreedores. Es, por decirlo en pocas palabras, una vía rápida que evita un proceso largo e innecesario cuando no hay con qué responder o ejecutar.
Ahora bien, eso no significa que solo se aplique cuando el patrimonio es completamente nulo. Aquí es donde viene lo interesante —y también lo técnico—: se puede tener cierto patrimonio y, aun así, tramitar un concurso sin masa, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
¿Y qué gana el deudor?
Mucho. En primer lugar, cierra legalmente su situación de insolvencia, dejando constancia oficial de que no puede responder a sus obligaciones y evitando ejecuciones aisladas, embargos y otros procedimientos paralelos. Y si se trata de una persona física, además, puede iniciar el trámite para solicitar la exoneración de las deudas (el llamado BEPI, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que es el núcleo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Es decir, incluso teniendo una vivienda hipotecada sin valor para el conjunto del procedimiento, o un coche que vale menos que la deuda que lo grava, una persona puede obtener una cancelación de sus deudas si cumple con los requisitos legales.
Además, en un concurso sin masa no hay Administrador Concursal por lo que nuestras cuentas bancarias no quedarán bloqueadas ni nuestras actividades controladas o los sueldos retenidos. El legislador entiende que al no haber activos que liquidar no es eficiente sufragar los altos costes de un administrador concursal consiguiendo al mismo tiempo un procedimiento más ligero y nada invasivo para el deudor.
No hay dos casos iguales
Eso sí, aquí no vale el “copiar y pegar”. Lo que en un caso permite un concurso sin masa, en otro puede no ser viable. Todo depende del tipo de bienes, de las cargas que pesen sobre ellos, de si hay o no procedimientos de ejecución en marcha, de la conducta del deudor previa, del tipo de acreedores implicados… En definitiva, de muchas variables que solo un análisis profesional y personalizado puede valorar correctamente.
Por eso, contar con asesoramiento especializado no es un lujo, sino una necesidad. Muchos autónomos y pequeños empresarios se pierden esta posibilidad por falta de información o por pensar erróneamente que no cumplen los requisitos. Otros, simplemente, no dan el paso por miedo o por confusión. Lo cierto es que un experto puede valorar si hay forma de tramitar un concurso sin masa, incluso cuando hay patrimonio, y con ello evitar al deudor meses —o años— de sufrimiento innecesario.
Un paso hacia la normalidad
El concurso sin masa no es un atajo, ni un privilegio, ni un “premio al que no paga”. Es una herramienta legal diseñada para actuar con agilidad y sentido común cuando no hay forma razonable de satisfacer las deudas. Y es, también, un recordatorio de que el sistema jurídico sí contempla que una persona pueda caer… y levantarse.
Por eso, si estás en una situación de insolvencia, no asumas que por tener una vivienda hipotecada o una cuenta con saldo modesto no puedes acogerte a este procedimiento. La clave no está en cuánto tienes, sino en si eso tiene utilidad real para el concurso.
Cada caso es único. Cada solución, también. Lo importante es no resignarse. Porque, aunque las deudas puedan parecer un muro infranqueable, con la información y el apoyo adecuados, a veces ese muro tiene puerta. Y está más cerca de lo que parece.
Pedro Fernández Manso
Experto en LSO, asesoría empresarial, derecho concursal y reestructuraciones
Abogado Colegiado ICAO 5531
Economista Colegiado CEA 1441
